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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

sábado, 11 de octubre de 2014cermi.es semanal Nº 139

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
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CERMIS Autonómicos

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anula el decreto que establece los precios públicos en los servicios sociales

El CERMI Comunidad Valenciana espera "renegociar con la administración" tras la anulación del copago en servicios sociales

El presidente del CERMI Comunidad Valenciana, Joan Planells espera "partir de cero"

07/10/2014

El presidente del CERMI Comunidad Valenciana, Joan Planells, ha indicado este martes que espera "partir de cero" y "renegociar con la administración a partir de esta nueva situación" motivada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) que anula de manera íntegra el decreto del Consell que establece los precios públicos en el ámbito de los servicios sociales.

Joan Planells, presidente del CERMI Comunidad ValencianaAsí lo ha indicado a preguntas de los periodistas sobre esta decisión judicial al término de una visita al Oceanogràfic con motivo del programa educativo Sensaciones Marinas para personas con discapacidad, junto a la portavoz del Consell, María José Català.
 
Planells ha destacado que esa sentencia "declara nulo el decreto, por tanto las actuaciones que se han hecho desde entonces son nulas" y "entra en el fondo de la cuestión del decreto, que los servicios que se dan son servicios necesarios para la vida de estas personas y un copago no puede impedirlo".
 
Según señala, esperan "ahora ya partir de cero y renegociar con la administración a partir de esta nueva situación" y, de hecho, esta mañana ha podido "hablar con el secretario autonómico, que pide una cita para valorar juntos el tema y ver cómo se reinicia el diálogo".
 
Desde el CERMI CV han subrayado que el TSJCV "considera de manera palmaria que el decreto, en contra de lo preceptuado constitucional y legalmente, vulnera el principio de reserva de ley, el de legalidad en materia tributaria y el de jerarquía normativa".
 
En un comunicado, han destacado que la Sala, en "un ejercicio de responsabilidad y conexión con la realidad social" que comparten, estima que el decreto regula "servicios asistenciales, básicos e imprescindibles dirigidos a mayores y personas con discapacidad que no parece que sean grupos especialmente favorecidos" y que, por este motivo, "su recepción no es voluntaria, sino que afecta a aspectos esenciales de su vida diaria y a su dignidad personal".
 
El CERMI CV valora que, "con este sensato pronunciamiento, se da favorable acogida a las reivindicaciones del colectivo" y queda "entreabierta una puerta a otros pronunciamientos judiciales en el mismo sentido para aquellas personas a quienes la administración continúa imponiendo coactivamente el deber de abonar el copago al amparo de la Orden 21/2.012 de 25 de octubre".
 

"Un éxito compartido"

 
La entidad agradece el "apoyo" recibido tanto por los usuarios afectados y sus familias como por el tejido asociativo, así como la "inestimable colaboración" de la Clínica Jurídica de la Universitat de València. De hecho, considera esta sentencia "un éxito compartido fruto de la cohesión y del trabajo de todos los profesionales del sector de la discapacidad".
 
Además, valora el "gran interés y seguimiento" mediático sobre este tema y la "estrecha colaboración" de la Clínica Jurídica, tanto Catedráticos como alumnos de la Facultad de Derecho, así como la "dedicación y entrega en esta causa" de su abogada Mónica Aguado.
 
(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que anula el decreto del Consell que establece los precios públicos en el ámbito de los servicios sociales)
 

Historia de un copago anulado

 
La sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado el decreto del Consell que fija precios del copago de servicios sociales para mayores y discapacidad.
 
Así consta en la sentencia, en la que el tribunal estima el recurso presentado por el CERMI CV contra este Decreto 113/013 de 2 de agosto del Gobierno valenciano, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales.
 
Según relata el dirario "Expansión", el CERMI recurrió el decreto al entender que para aprobarlo era necesario un dictamen preceptivo del Consejo Jurídico Consultivo; que fue "defectuoso" el trámite de audiencia a los interesados; y que hubo una omisión del informe de impacto de género. También aludió al fondo del reglamento.
 
Sobre estos extremos, el tribunal estima, en cuanto al dictamen del Consejo Jurídico, que éste no era preceptivo, puesto que tan solo es obligado en supuestos de elaboración de proyectos de reglamento o disposición general que se dicte en ejecución de una ley, lo que no acaece en el presente supuesto.
 
Respecto al trámite de audiencia, el tribunal tampoco lo tiene en consideración al señalar que se cumplió "sustancialmente" este trámite al emplazar en legal forma para alegaciones, al menos, a dos entidades interesadas: Cocemfe-CV y Cruz Roja Española CV.
 
Sin embargo, sí estima error en el informe de impacto de género. En este sentido, señala que en el expediente administrativo tan solo consta un informe de la directora general de personas con discapacidad en el que se dice que no hay impacto de género alguno. "Un informe es otra cosa y este particular es menos que nada", apostilla. Además, añade: "Pretende ser un informe favorable, pero no se explica la causa. Se dice que no hay impacto de género alguno, pero no se justifica con datos o razones". 
 
Sobre el fondo del asunto, el CERMI recurrió y alegó que los precios públicos regulados en dicha norma reglamentaria son, en realidad, tasas, con la consiguiente vulneración del principio de reserva de ley tributaria y jerarquía normativa.
 
Al respecto, el tribunal le da la razón y considera que la falta de voluntariedad en la solicitud o recepción de un servicio público por parte del interesado, es decir, cuando esta solicitud no sea libre, por resultar la actividad o el servicio requerido objetivamente indispensable para poder satisfacer las necesidades básicas de su vida personal o social, "priva al precio público de uno de sus dos requisitos inherentes, y nos acerca al hecho imponible de la tasa".
 
Así, asienta el copago regulado en el decreto impugnado como "una tasa" que afecta a un servicio público esencial e imprescindible como es la asistencia social a ancianos y personas con discapacidad, "lo que lleva a la necesaria regulación tributaria, comenzando por reseñar las previsiones constitucionales".
 
En consecuencia, entiende que el decreto del Consell "carece de ley de cobertura", "infringe de manera frontal el principio de reserva de ley e, incluso, en el supuesto de tratarse realmente de precios públicos, tampoco podría decirse que representara dicho principio, no correspondiendo a la Administración de la Generalitat, sino a las Cortes valencianas, crear y regular los elementos esenciales de la tasa a percibir en el ámbito de los servicios sociales". Por ello, anula el decreto.
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